Orientaciones para el Inventario y Registro de Bienes Muebles Patrimoniales
COMUNICADO N° 010-2026 EF/54.01 La Dirección General de Abastecimiento (DGA), como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), comunica lo siguiente: 1. Las entidades del Sector Público y las organizaciones de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, se encuentran obligadas a registrar el inventario de sus bienes muebles patrimoniales correspondiente al año fiscal 2026, debiendo cumplir con dicho registro hasta el 1 de marzo del año 2027, conforme con lo previsto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la citada Directiva. El incumplimiento de la presentación del inventario en la forma y plazo previsto será comunicado por la DGA a la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la Directiva. 2. Con la finalidad de facilitar la ejecución del procedimiento de inventario de bienes muebles patrimoniales, su adecuado registro y la implementación de las recomendaciones resultantes del inventario, en concordancia con la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, las entidades y las organizaciones de las entid
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